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domingo, 23 de octubre de 2011

Cuando Beirut fue centro mundial del Derecho.


Sí. Ese Beirut. La capital de ese pequeño estado del Medio Oriente llamado el Líbano. No es la ciudad más importante del mundo, ni siquiera la más importante de su región, más allá de ser la capital del Líbano, que tampoco es el país más importante de su área (honor que quizás les corresponda a Siria e Israel, y si ampliamos la perspectiva geográfica, Egipto e Irán entran en la lista). Por eso puede sorprender que Beirut durante más de un cuarto de milenio, fue uno de los centros jurídicos más importantes del planeta. Su área de influencia abarcaba a todo el Imperio Romano... que era a su vez una de las áreas más civilizadas del planeta, junto con la India, China y Mesoamérica. Da cierto vértigo pensar en ello.

El caso es que Beirut llegó a ser uno de los grandes centros jurídicos de todos los tiempos un poco por suerte. Beirut mismo existe desde la época cananea, anterior a los hebreos, pero había sido saqueada y destruida en una de la interminable seguidilla de guerras entre el Imperio Seléucida (que comprendía las actuales Siria e Irak), y el Egipto de los Tolomeos. Aunque no fue tan arrasada que desapareciera de la faz de la Tierra, sí se había hecho atractiva la idea de fundar allí una colonia romana. De manera que como parte de su política de pacificación del Imperio Romano después del cruento siglo de guerras civiles, el Emperador Augusto fundó una colonia en Beritos (Beirut), en el año 15 antes de Cristo, instalando a contingentes de veteranos de guerra en la región. No es raro entonces que Beirut se haya vuelto la más importante punta de lanza de la romanización en la región.

A la larga, esto llevó a que los romanos adoptaran la costumbre de depositar copias de las leyes imperiales en Beirut (en esa época las copias no abundaban como ahora en que basta descargarse un PDF desde internet, sino que debían ser laboriosamente redactadas por esclavos copistas). Resulta lógico que, estando las leyes a disposición en Beirut, los estudiosos de las mismas en la región acudieran allí. Hacia el año 200 se había implementado ya un curso de cinco años de duración, para formación de juristas de tiempo completo. Si examinamos la Ley de Citas del año 426, en que se le concede la autoridad jurídica a cinco de los más grandes juristas de toda la historia del Derecho Romano... ¡sorpresa! ...dos de ellos, a saber Papiniano y Ulpiano, pasaron por las aulas de Beirut (y un tercero, Paulo, se duda sobre si venía de Siria o de Italia... y si fuera el caso de venir de Siria, es altamente probable que fuera el tercero egresado de las clases de Beirut).

El más grande triunfo de Beirut sobrevino en el siglo VI, cuando el Emperador bizantino Justiniano ordenó codificar el Derecho Romano hacia el año 530. Como parte de su obra, Justiniano reconoció sólo tres escuelas de Derecho en la que los futuros jurisprudentes podían formarse: Roma, Constantinopla, o Beirut. Parecía que el futuro sonreiría a Beirut como escuela de Derecho... pero la fatalidad se cebó en la ciudad. Un terremoto arrasó la escuela hasta los cimientos en el año 551, apenas dos décadas después de que Justiniano hubiera presentado su gran labor de codificación (y estando todavía en el gobierno bizantino). Los estudiantes fueron transplantados a Sidón, pero con la escuela destruida, es poco probable que sus archivos sobrevivieran, y sin ellos, la principal fuente de inspiración jurídica había desaparecido. No es raro entonces que esta importantísima escuela jurídica, que desde el Medio Oriente a través de sus alumnos más aventajados llegó a dictarles las leyes a todo el Imperio Romano y a todo el temprano Imperio Bizantino, acabara por languidecer y finalmente desaparecer sin dejar mayor rastro.

domingo, 28 de agosto de 2011

Francisco de Vitoria el anticolonialista.


Los pensadores españoles del siglo XVI por supuesto que no podían permanecer ajeno al enorme cambio histórico que significó la conquista de América, y los distintos conflictos que esta conquista presentó. En este medio, el teólogo Francisco de Vitoria (hacia 1492 - 1546) fue uno de los más importantes promotores del derecho de gentes, y un enorme crítico de la colonización española, al menos en sus grados más extremos.

Para entender el pensamiento y la mentalidad de Vitoria, primero hablemos de los argumentos clásicos para justificar la legitimidad de la conquista de América. En la Edad Media, se entendía que la legitimidad arrancaba de Dios, que la había delegado en el Imperio Romano (y el Sacro Imperio Romano Germánico, continuador del anterior según lo consideraba el derecho medieval europeo) y la Iglesia Católica, para que rigieran el mundo entero en su nombre. Ese era el marco jurídico que había tenido en mente la Bula Intercaetera de 1493, documento legal por el cual el Papa había repartido el mundo no europeo en dos esferas de influencia, una para España y la otra para Portugal. Por lo tanto, la conquista de América era aceptable si se emprendía contra paganos que se resistían a la evangelización, y además tenían instituciones que eran incompatibles con el Imperio. Vitoria criticó ácidamente este concepto del "dominium universal", porque en su concepto, el dominio romano no fue objeto de ninguna legitimación divina, sino obra de la violencia y la astucia. Por lo mismo, argumenta Vitoria, el Papa no tiene injerencia legítima alguna en los asuntos temporales. De esta manera, Vitoria desmonta la autoridad universal que se arrogaban tanto el Emperador como el Papa. La bula de 1493, según Vitoria, sólo autorizaba al Emperador a enviar misioneros piadosos que predicaran el cristianismo o se ofrecieran a los líderes locales como consejeros, sin poder para tocar sus bienes o modificar sus instituciones.

Respecto de este punto, debemos tener en cuenta que Vitoria tiene una visión que hoy día llamaríamos de "tolerancia multiculturalista" respecto a los indígenas. Los defensores del imperialismo español se basaban también en la imperfección (según ellos) de las instituciones indígenas. O sea, invadirlos, derrocar a sus reyes y someterlos a la esclavitud de hecho que era el trabajo de encomiendas, era hacerles un favor porque significaba llevarles las instituciones hispánicas, que eran mejores y superiores. Contra esto, Vitoria argumenta que los indígenas no son inferiores ni "esclavos por naturaleza", sino miembros de la comunidad humana por pleno derecho. Y habiendo instituciones en que "el orden está establecido y mantenido", y que tienen "magistraturas, leyes, cuerpos de oficios, cambios", etcétera, además de una religión propia (pagana, pero propia), atacarlos en realidad es pillaje y saqueo sin más. También ataca el argumento común de que en tierras de indios había bienes insuficientemente explotados, y la conquista permitiría que esos bienes fueran explotados y favorecieran la economía y las finanzas (¿qué dirían si ustedes tuvieran una casa que no ocupan ni arriendan por el motivo que sea, y que basándose en eso, un cualquiera se introdujera y dijera que le pertenece porque se está perdiendo? Piénsenlo un minuto). Tampoco acepta el argumento de la evangelización porque la conversión por la violencia es nula, e incluso resulta sacrílego "acercarse a los misterios bajo el único influjo del temor servil". Vitoria opone al "derecho de sangre" el "derecho de lugar", lo que significa no sólo que se opone a que los nativos sean conquistados por los españoles por la violencia, sino también se opone a la expulsión de los judíos y moriscos de España.

Lo cierto es que, a pesar de sus buenas intenciones, Vitoria no tuvo mayor éxito en parar la maquinaria bélica española, que de hecho se impuso casi sin contrapeso sobre todos los grandes poderes desde el Río Bravo hasta la Patagonia. Pero sus argumentos quedaron, y algunos de los problemas teológicos, jurídicos y éticos que Vitoria abordó y debatió, por desgracia siguen siendo bastante actuales (¿a alguien le suena eso de que es legítimo invadir a otro pueblo porque sus instituciones no son lo suficientemente buenas o porque alguien tiene que explotar sus recursos...?).

jueves, 11 de noviembre de 2010

El Edicto Perpetuo.

Una de las más peculiares instituciones del Derecho Romano, a ojos del mundo occidental acostumbrado a leyes que se otorgan desde un Parlamento, es el Edicto Perpetuo. Su interés radica en que combinaba de manera casi ideal dos características muy deseables de las leyes, a saber, que estén fijas para que todo el mundo sepa a qué atenerse respecto de ellas, y que sean lo suficientemente flexibles para permitirles cambiar de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la vida exterior.

En el año 243 a.C., o sea en plena República Romana, se aumentó de manera definitiva el número de pretores de uno a dos. Los pretores eran los funcionarios encargados de la administración de justicia, y sobre ellos sólo estaban los dos cónsules, que eran lo que hoy en día consideraríamos el Poder Ejecutivo. En la época, la República Romana estaba en pleno proceso de expansión militar, y esto involucraba una serie de problemas jurídicos relativos a los negocios cada vez más amplios en que se involucraban los privados romanos. Al principio, como una idea inspirada, los pretores urbanos (el otro pretor era el "pretor peregrino": el urbano para la "Urbe" o la "Ciudad" de Roma, y el peregrino para los "afuerinos" o las provincias) dictaban sendas declaraciones sobre qué principios iban a seguir para administrar justicia durante su año de ejercicio (duraban un año en su cargo). La idea pareció lo suficientemente buena como para que los pretores sucesivos hicieran lo mismo, y de esta manera, lo que partió como un uso práctico devino en costumbre.

En la teoría jurídica de los romanos, el Edicto Perpetuo (llamado así a partir de la Lex Cornelia de 67 a.C.) era un acto de pura facultad del Pretor, y por lo tanto, si el nuevo Pretor quería ignorar por completo el edicto del anterior y reescribirlo desde cero, podía perfectamente hacerlo, y hacerlo era "constitucional". Pero con buen sentido común, esto hubiera introducido el caos en los asuntos jurídicos, además de que la cada vez más compleja legislación romana imposibilitaba que pudiera reescribirse el Edicto Perpetuo desde cero. De manera que los nuevos pretores en realidad trasladaban el Edicto Perpetuo del año anterior y lo hacían suyo, introduciéndole sólo cambios y reformas por aquí y por allá en donde hiciera falta, siempre haciéndose asesorar por los "iurisprudentes", los privados especialistas en cuestiones de derecho. La mencionada Lex Cornelia fijó el Edicto Perpetuo y lo consagró como una obligación del Pretor, y con ello esta costumbre se "oficializó".

En el año 131 d.C., pasadas las grandes conmociones del Imperio Romano, detenida su expansión imperial, y viviendo por tanto una calma chicha, el Emperador Adriano juzgó prudente fijar aún más el Edicto Perpetuo. De manera que ordenó al jurista Salvio Juliano que ordenara y sistematizara el Edicto Perpetuo, y lo promulgó como ley definitiva, a la que ya no se le iban a introducir modificaciones año a año. Esto, salvo que el propio Príncipe (el Emperador) a voluntad y en el momento en que se le ocurriera, decidiera. La cristalización del Edicto Perpetuo fue un síntoma de la esclerotización del hasta entonces dinámico Derecho Romano, así como una confirmación del poder absoluto que poseía el Emperador.

jueves, 7 de octubre de 2010

El hercúleo Antonio de León Pinelo.

Cuando se habla de héroes, tiende a pensarse en conquistadores militares, en científicos, en santos, etcétera. Pero nadie pensaría adjudicarle la etiqueta de "héroe" a un historiador y jurista, o sea, a un ratón de biblioteca especializado en dos disciplinas tradicionalmente consideradas como la aridez en persona. Pero si alguien en la Historia Universal se merece el crédito, ése sea probablemente el jurista español Antonio de León Pinelo (hacia 1595-1660). Antonio de León Pinelo nació probablemente en Valladolid, hacia el año 1595. Dejó un variado ramillete de obras con reflexiones históricas, teológicas y jurídicas: debe recordarse que en el Imperio Español de aquellos tiempos, ambas tres actividades generalmente iban ligadas unas a las otras. Pero la obra que inmortalizó a León Pinelo fue haberse enfrentado a la horripilante maraña conocida con el genérico nombre de "legislación indiana", y haberla reducido a una compilación general que más o menos pudiera ser utilizada.

Cuando el Imperio Español conquistó América, se hizo de golpe con una serie de situaciones geográficas, históricas, demográficas, sociales, políticas y culturales para las cuales la legislación castellana (la de Castilla), a medias basada en las Siete Partidas de Alfonso X (del siglo XIII, o sea, semiobsoletas para la nueva realidad moderna e imperial) y a medias consuetudinaria, era incapaz de proporcionar respuestas. A las prisas y corriendo, la principal arma legislativa utilizada por la Corona fue la "cédula", decretos reales que desde la metrópoli regulaban las situaciones puntuales que se presentaran. El problema se agudizó por la intención de la Corona (como lo declaró explícitamente Felipe II en 1571) de imponer la legislación metropolitana a todas las colonias casi de manera uniforme, algo que bien pronto se reveló como imposible. Ya en 1582 hubo un intento por compilar el cedulario completo de la legislación indiana, intento que terminó abortado.

A comienzos del siglo XVII, Antonio de León Pinelo abordó la ímproba tarea. A diferencia de otras tareas semejantes, que se trabajaron más o menos en comisión, León Pinelo lo hizo casi en solitario (podemos suponer que con algún asistente al menos, o de lo contrario no se explica cómo diablos llegó a tener éxito). El encargo se lo hizo el Consejo de Indias en 1624, y empleó diez años de su vida en la faena. A la fecha, León Pinelo hubo de revisar nada menos que ¡¡¡400.000!!! cédulas reales, las cuales, en un trabajo de diez años, dejó reducidas a apenas 11.000. Saquemos algunas cuentas. Digamos que trabajó solo, e invirtió sólo ocho años en leer las cédulas (ya no digamos en hacer una segunda selección, etcétera). Si le consideramos trabajando todos los días, domingos, feriados incluidos, sin darse un solo día de descanso, sin haber interrumpido su labor por enfermedad o por alguna otra causa, resulta que habría estado trabajando leyendo (sólo leyendo) algo más de 130 cédulas al día, día tras día, monótonamente, durante casi 3000 jornadas. Esto da una idea de lo hercúleo que fue la tarea del heroico León Pinelo. Las 11.000 cédulas que integraron la obra definitiva representan menos del tres por ciento del material de trabajo contra el cual León Pinelo debió lidiar (si asumimos que leyó 130 cédulas al día durante ocho años, un tres por ciento representa más o menos tres o cuatro cédulas aprovechables al día, y todo el resto a la basura).

Desgraciadamente, la consabida inepcia burocrática del Imperio Español hizo que los alcances de la obra de León Pinelo fueran más bien limitados. La obra quedó lista en 1635, pero la versión revisada en cuatro volúmenes fue publicada recién en 1681 (León Pinelo llevaba a la sazón su par de décadas muerto). Huelga decir que en el casi medio siglo intermedio, un aluvión de nuevas cédulas habían sido dictadas, sin otro nuevo intento de sistematización. La última intentona se produjo en los albores del siglo XIX, por iniciativa de Carlos IV de España, y aunque hubiera llegado a buen puerto, hubiera sido inútil, porque la independencia de Latinoamérica estaba ya empezando a aparecer en el horizonte.

jueves, 5 de agosto de 2010

Colonos romanos protegidos a medias.


Hoy en día damos tan por sentado el derecho a la propiedad privada, que entender otros sistemas legales que prescinden de este elemento privado tanto como pueden, suena un tanto raro. Todos tenemos en la mente a la Unión Soviética, pero incluso dentro de ella había algo de propiedad privada (aunque con un mercado severamente restringido, claro está), por la imposibilidad misma de nacionalizarlo todo. El Imperio Inca también poseía un complicado régimen de propiedad, del que quizás algún día hable latamente. Pero un caso bastante extraño es el Imperio Romano, cuando consideramos que casi todo nuestro sistema legal sobre la propiedad arranca del Derecho Romano.

La primera propiedad romana era la "propiedad quiritaria", la que se adquiría por el "derecho de los quirites", un complicado sistema de legalismos y fórmulas que demuestra una cosa: los nativos de la primitiva y agraria sociedad romana tenían mucho tiempo libre que derrochar. Pero a medida que el Imperio Romano fue creciendo, los antiguos dueños de los territorios conquistados fueron desposeídos (lógico, y eso cuando no eran muertos en batallas o en masacres, que los romanos algo sabían de arrasar ciudades). Sin otro dueño, esas tierras pasaron al "ager publicus", el dominio agrario del Estado. Eran, por lo tanto, tierras públicas. La vuelta genial de los romanos fue entonces asignar colonos a esas tierras, que por lo general eran antiguos soldados, que por lo tanto se impondrían a la población local derrotada. Pero resulta que estos colonos por lo general no ascendían al estatus de ciudadanos, por lo que legalmente no podía cobrárseles impuestos. Pero por otra parte, tenían que pagarle una suma de dinero al Estado por concepto de arriendo de las tierras que se les concedían (sin llamarlos "impuestos", claro). Por otra parte, al asignar colonos a las tierras incultas, su producción agrícola les permitiría mejorar la vida económica del Imperio Romano. El negocio era redondo para el Estado, por todas partes.

Pero el problema para los colonos, era que jamás podrían hacerse dueños de esas tierras. Lo que originaba el problema de que si algún colono era desposeído (expulsado de las tierras que ocupaba, hablando en castellano), no tenía medio legal de volver a dicha tierra porque no era el dueño, y por lo tanto no tenía derecho a reclamo. Los pretores (funcionarios que administraban justicia) decidieron entonces recurrir a un invento suyo, otra muestra de creatividad jurídica romana, que fue el interdicto. Si decimos que interdicto significa "prohibición" se entiende para donde van los tiros. Existía el "interdicto de vi" y el "interdicto de vi armata", que en latín significan "prohibición de fuerza" y "prohibición de fuerza armada", nombres que hablan por sí mismos. Técnicamente éstos no eran juicios sobre la propiedad (que eran imposibles porque los reclamantes no podían ser propietarios), sino simples órdenes de autoridad, lo que hoy en día consideraríamos algo así como una especie de orden de desalojo.

Irónicamente, el antiguo y formulaico Derecho Quiritario decayó, y con esto, la propiedad raíz en la propia Italia quedó también desprotegida, porque nadie se tomaba el tiempo de hacer los complicados rituales para vender o comprar las tierras, según fuera el caso. De manera que muchas ideas que se le aplicaban a los colonos, pasaron a aplicársele ahora a los verdaderos propietarios, simplemente como una pirueta legal. Después de todo, si los "arrendatarios" estaban tan cubiertos como los dueños y las tierras les servían lo mismo, entonces era una cuestión de no complicarse la vida con el ritualismo quiritario. Este estado de cosas persistió hasta bastante avanzado el Imperio Romano, época en la cual la diferencia legal entre las tierras de Italia y las provincias había ido decayendo cada vez más, hasta desaparecer prácticamente por completo. La única desgracia es que esto ocurrió apenas uno o dos siglos antes de que el propio Imperio Romano se derrumbara...

domingo, 18 de abril de 2010

La lanza y la propiedad.

Para una sociedad tan militarista como la romana, ¿cuál era el gran símbolo de la propiedad, y muy en particular de la propiedad raíz? ¡La lanza, por supuesto! Y así es como la lanza jugaba un gran rol simbólico dentro de los asuntos jurídicos que involucraban propiedad, e incluso algunos otros.

En primer lugar hemos de consignar la "hasta centumviralis", o "lanza de los centumviros". Los centumviros, en este caso, designaban a un tribunal. La competencia de este tribunal, de manera nada rara tratándose de la asociación entre lanza y propiedad, versaba sobre la "actiones in rem" o la "actio reivindicatoria", que se trataban de debatir a quién pertenecía una cosa, o bien, tratar de recuperar una cosa propia que estaba en manos de otra persona. El juicio en cuestión era llamado "iudicium hastae", o sea, "juicio de la lanza".

También existía la "hasta censoria", que era la lanza clavada por el censor en la plaza pública para anunciar que se rematarían las rentas del Estado. Y la "hasta fiscalis", que se utilizaba para anunciar la venta de cosas que pertenecieran al Fisco. Y finalmente tenemos el "hasta proctoria" o "hasta venditionis", que el pretor ordenaba clavar para anunciar la puja por los bienes de los ciudadanos que estuvieran proscritos o condenados.

Quizás usted, amable lector, haya hecho ya la relación entre la lanza y una moderna institución jurídica. Me refiero a los remates. En efecto, la palabra "subasta" viene del latín, y viene de "sub hastae", o sea, "bajo la lanza". Y si usted relee los usos anteriores que tenía la lanza, su sentido es bastante obvio.

domingo, 4 de octubre de 2009

El Tabularium de Roma.


Parte importante del funcionamiento de cualquier Estado de tamaño medio hacia arriba, descansa en un adecuado sistema de registros de sus actos públicos. El Imperio Romano, que en su momento de mayor expansión iba desde Escocia hasta Mesopotamia, no podía ser la excepción. Y los romanos, diligentes y organizados como solían serlo en todo, desarrollaron también su propio sistema de registro burocrático. Después de todo, en la época no existía el papel, el papiro era fragilísimo, y los pergaminos no eran baratos. La solución que encontraron: planchas de metal.

En el siglo I a.C. era obvio que el aparato estatal de la República Romana estaba esclerotizado, diseñado para controlar apenas un puñado de territorios en circunstancias que los romanos se habían extendido por el mundo. Como parte de las reformas más urgentes, se decidió la construcción de un edificio en que estuvieran centralizados los decretos del Senado, y hacer así más eficiente la gestión gubernamental. Y como eficiencia era el lema romano, se trajeron ocho columnas de un templo más antiguo dedicado a Saturno, el Aerarium, que era también el Tesoro estatal, de manera que ambas funciones pasaron a estar más o menos unificadas.

El procedimiento era el siguiente. Una vez emitido un decreto del Senado, se mandaba a confeccionar en una plancha. Esta era generalmente de bronce, por razones económicas obvias, pero a veces, en ocasiones sumamente especiales, y como una especie de homenaje supremo podían ser hechas en oro o en plata (como fue el caso de algunos honores extraordinarios que se concedieron a Julio César). Legalistas como eran los romanos, decidieron que el decreto carecería de todo valor, hasta que la plancha respectiva estuviera guardada en el Tabularium (un poco como, hoy en día, se entiende la ley vigente desde el momento en que ésta se publica).

De esto se aprovechó Tiberio (Emperador entre 14 y 37 después de Cristo) para reforzar la autoridad del Emperador sobre el Senado, ya que dispuso que los decretos del Senado debían esperar diez días, antes de ser ingresados al Tabularium. La razón más obvia es que si el Emperador estaba ausente, tendría tiempo de imponerse a las medidas del Senado, y eventualmente cambiarlas, lo que podía ser la diferencia entre la vida y la muerte (por ejemplo, con decretos del Senado ordenando la pena capital). Un motivo más soterrado, pero bastante claro, es la sorda lucha emprendida por los Emperadores para arrebatarle al Senado sus últimos restos de poder, reduciendo con esta medida al Senado casi a la inoperancia.

jueves, 17 de septiembre de 2009

El baile del período presidencial chileno.


Una de las vergüenzas en la aplicación de la Constitución de 1980, en Chile, es el baile desvergonzado de períodos presidenciales. Sin acercanos a breves períodos de inestabilidad política (1826 a 1831, la Guerra Civil de 1891, y el período semiestable de 1924-1932), y salvando la tan estable como, ejem, poco constitucional dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), en Chile casi todos los Presidentes de la República han conseguido completar sus respectivos períodos. Bajo la vigencia de la Constitución de 1833, el período presidencial era de cinco años, y así fue entre 1831 y 1925. A la vez, este período era reelegible hasta 1871, lo que dio origen a los llamados "decenios" (José Joaquín Prieto en 1831-1841, Manuel Bulnes en 1841-1851, Manuel Montt en 1851-1861, José Joaquín Pérez en 1861-1871). Todos los años en que cambiaba un período presidencial, terminaban en consecuencia en "1" o "6". Esto cambió en 1910 porque Pedro Montt, quien estaba en su cuarto año de Presidencia, falleció en su mandato (según algunos, por un insigne yetador argentino... ya lo referimos en Siglos Curiosos), y a partir de entonces los años de cambio de período presidencial pasaron a estar terminados en "0" o "5"...

La Constitución de 1925, por su parte (que no llegó a ser realmente operante sino hasta 1932, en lo que a institucionalidad política se refiere al menos), fijó un período presidencial de seis años. Arturo Alessandri Palma lo completó (era su segundo período presidencial, y lo cubrió desde 1932 a 1938). Sus dos sucesores, por el contrario, fallecieron de causas naturales ejerciendo el mando supremo. A partir de 1946 los sexenios se sucedieron sin interrupción (Gabriel González Videla, el segundo período de Carlos Ibáñez del Campo, Jorge Alessandri y Eduardo Frei), hasta que Salvador Allende fue derrocado en 1973, a mitad de su período.

Una de las primeras labores a que se abocó la Junta de Gobierno fue la creación de una nueva Constitución Política. La Comisión Ortúzar se decantó por un período de ocho años, pero el Consejo de Estado recomendó, por 15 votos y una abstención, seguir con el período presidencial de seis años. A su vez la Junta de Gobierno (o sea, Pinochet y los suyos) desestimaron esto, y el período quedó fijo en ocho años. El primer período iba a ser cubierto por Pinochet mismo, por supuesto, y en vez de haber elecciones en 1988, habría un plebiscito. El plebiscito fue rotundamente negativo para Pinochet (la historia del plebiscito también la referimos en Siglos Curiosos), y se fijó un cronograma para entregar el mando en 1990, no sin antes (primera reforma), rebajar el período presidencial a seis años sin reelección, más un primer período (segundo en realidad) que sería de cuatro años sin reelección. Así, Patricio Aylwin fue Presidente de Chile entre 1990 y 1994.

El cambio creó un enorme desajuste electoral, porque el período de los diputados era (y sigue siendo) de cuatro años, y el de los senadores de ocho, de manera que las elecciones presidenciales y parlamentarias en el sistema antiguo coincidían. Pero cambiando el período presidencial, el cronograma de elecciones se desbarajustó, sometiendo al sistema político chileno desde 1990 a una alta rotativa de elecciones. Para complicar más el panorama, sólo dos Presidentes gobernaron seis años (Eduardo Frei Ruiz-Tagle desde 1994 a 2000, y Ricardo Lagos Escobar desde 2000 a 2006), porque para cuando Michelle Bachelet asumió la Presidencia, otra vez se había rebajado el período a cuatro años... y una vez más sin elección. Por lo que constitucionalmente un Presidente ha gobernado ocho años (Pinochet, desde 1981 a 1988, aunque no entregó el mando en 1989 sino en 1990... y sus siete años anteriores fueron con la Constitución de 1925 suspendida), dos gobernaron seis años (Frei Ruiz-Tagle y Lagos) y dos cuatro años (Aylwin y Bachelet, si completa su período en 2010). ¡Y todo eso en apenas treinta años de Historia Constitucional! Cierto es que Chile es más estable políticamente que muchos países de la región, pero podemos suponer que en democracias más perfeccionadas, no hay tanto baile con la duración del período presidencial. En Estados Unidos, por ejemplo, desde 1800 todos los períodos presidenciales han sido de cuatro años sin excepción...

jueves, 6 de agosto de 2009

Bombas nucleares para demoler asteroides.


Gracias a películas como "Armagedón" e "Impacto Profundo", la idea de destruir a pepinazos nucleares un asteroide, como medida de seguridad para evitar que alguno de ellos impacte y arrase la Tierra (bueno, la civilización humana al menos) es un lugar común de la cultura popular. No corresponde hablar aquí de las dificultades técnicas de la empresa (esto es Siglos Curiosos y no High-Tech Curioso), pero nos referiremos brevemente a los peculiares orígenes de la idea.

La bomba nuclear fue diseñada, por supuesto, como arma de guerra, pero debido a que su uso era un poco complicado (por el casi insignificante detalle de que quien dispara primero muere segundo por el ataque de represalia), se fueron acumulando en los silos y bodegas nucleares, producidos con la esperanza de no ser usados jamás, y por lo tanto, siendo un desperdicio de recursos a medida que caían en la obsolescencia. Las superpotencias, por lo tanto, decidieron explorar las posibilidades de uso pacífico de la energía nuclear (de las bombas atómicas acumuladas y en curso de obsolescencia, entiéndase).

A mediados de la década de 1970, el técnico ruso Vadim Simonenko recibió el encargo de explorar los usos pacíficos de la bomba nuclear. En aquellos años se hablaba sobre la posibilidad de usar explosiones atómicas en labores de excavación (nivelar montañas, cavar canales...). Podía usarse para ello un dispositivo con forma de torpedo, que por su forma tendía a concentrar la energía de la explosión en forma lateral, algo ideal para excavaciones. La idea demostró, a la larga, ser poco viable, probablemente por lo impracticable que habría de quedar el terreno debido a la radiación subsiguiente. Después, la Unión Soviética cayó, y las investigaciones en el rubro cesaron. Pero Vadim Simonenko encontró tiempo para reflexionar sobre el problema de los asteroides. De esta manera, diseñó dos estrategias para combatir asteroides. Para los más grandes bastaría con detonar una carga nuclear en su superficie para desviar su órbita. Para una roca espacial más pequeña: "Sería más sencillo, la vaporizamos".

Por supuesto que el trabajo de Simonenko no es único, y se han hecho trabajos similares del lado estadounidense de la Guerra Fría. Puede afirmarse así que la técnica para liquidar un asteroide asesino en curso de colisión con la Tierra existe (si bien sería enormemente cara, claro está). Pero hay otros problemas subsiguientes. En 1966 entró en vigencia el Tratado del Espacio Exterior, que prohibe entre otras cosas la nuclearización del espacio extraplanetario. Lanzar una bomba atómica contra un asteroide implicaría infringir el tratado, algo necesario para la supervivencia humana, pero muy malo para un escenario de "el día después", por aquello de la política (¿en qué quedaría el tratado después?). Quizás algún día esto pase, y surja de aquí un poco más de material para Siglos Curiosos...

NOTA DE SIGLOS CURIOSOS: Este posteo está dedicado a la memoria de Sergio Meier Frei (1966-2009), escritor chileno de Ciencia Ficción.

jueves, 7 de mayo de 2009

Divorcio a la chilena.

Que cada legislación mundial ha desarrollado sus propias peculiaridades para adaptarse a la idiosincracia de cada pueblo, no es un misterio para nadie. A eso ayudan, por supuesto, los resquicios legales y los sofismas de abogados y jueces, que se las arreglan para torcer las leyes hacia el negro cuando dicen blanco, o hacia el blanco cuando dicen negro. Uno de los casos más insólitos en Chile, es el de las llamadas "nulidades matrimoniales".

En la redacción original del Código Civil de Chile (que entró en vigencia en 1857), a pesar de soplar aires liberales en la atmósfera política de la época, Andrés Bello no se atrevió a ir contra la Iglesia Católica, y sometió el estatuto legal del matrimonio a las leyes eclesiásticas. El resultado es que existía un divorcio, pero era sin disolución de vínculo. Su efecto natural era la llamada "separación de cuerpos" (es decir, cesaba la obligación legal de la mujer de seguir a su marido, y del marido de acoger a su mujer), pero no disolvía el vínculo, y por lo tanto impedía contraer nuevo matrimonio (en ese cuadro, una persona divorciada que volviera a casarse, cometía delito de bigamia). Con la Ley de Matrimonio Civil de 1884, las cosas no cambiaron demasiado, y siguió sin haber posibilidades para el divorcio vincular, pero surgió una trampita. La ley decía que el matrimonio debía ser celebrado por un oficial del Registro Civil y de Identificación ("Registro Civil" a secas, para los amigos), y que éste debía tener por jurisdicción, aquella que fuera del domicilio de los contrayentes. O sea que si el oficial que celebraba el matrimonio, lo hacía en el territorio que no correspondía, entonces el matrimonio era nulo y podía ser proclamado como tal por el juez. Y siendo el matrimonio nulo, los anulados podían volver a contraer impunemente matrimonio.

Y empezó la farsa. Ya a finales del siglo XIX los abogados empezaron a impugnar matrimonios argumentando la falta de competencia territorial del oficial de Registro Civil que había celebrado. Lo que era fraude abierto, porque para probar esto se llevaban testigos que iban derechamente a mentir sobre el domicilio de los contrayentes que buscaban la nulidad. En 1925, un tribunal aceptó por primera vez esta tesis, y a partir de entonces el asunto fue degenerando cada vez más. Porque las nulidades se hicieron corrientes, e incluso muchos jueces, a pesar de saberse que toda la operación no era sino un gigantesco fraude contra la ley, se prestaban a ella en el convencimiento (real, por cierto) de que las leyes decimonónicas sobre el matrimonio eran demasiado rígidas. Durante décadas, para remediar esto, se buscó reformar la Ley de Matrimonio Civil, pero los sectores políticos de derecha, y en particular los vinculados a la Iglesia Católica, se negaron rotundamente una y otra vez, basados en una determinada posición valórica sobre cómo debían ser las leyes y estructurarse la sociedad, posición valórica que, por lo demás, durante el siglo XX no hizo más que debilitarse y perder credibilidad, hasta verse constreñida a un grupito sectario de acólitos de la Iglesia Católica. Mientras tanto, se llegaba al ridículo de ver personas anuladas dos y tres veces, con lo que uno buenamente podía preguntarse cómo al segundo matrimonio no habían aprendido que debían casarse frente a un oficial de Registro Civil que sí fuera competente, para que ese segundo o tercer matrimonio no resultara tan "nulo" como el primero...

Finalmente, cuando quedaban sólo dos países en el mundo sin aceptar el divorcio vincular (Chile y el Vaticano), fue promulgada la Nueva Ley de Matrimonio Civil, en el año 2004. En ella se eliminó la incompetencia territorial del oficial de Registro Civil como causal de nulidad, pero por otra parte, sí se institucionalizó el divorcio con disolución de vínculo. Con lo que el por muchos llamado "divorcio a la chilena", o sea, la invocación fraudulenta de la nulidad de un matrimonio, finalmente cesó. Y a tanto llegó el cambio, que la mencionada ley, cuyo nombre oficial es "Nueva Ley de Matrimonio Civil", pasó a ser conocida entre el común de la gente como la "Ley de Divorcio"...

domingo, 22 de marzo de 2009

Esposos.


En lenguaje vulgar y corriente, esposos son el marido y la mujer. Sin embargo, en términos técnicos, esposos son en realidad quienes celebran esponsales. Y los esponsales no es el matrimonio, sino la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. O sea, el término técnico de "esposo" se correspondería no con la expresión corriente de "estar casado", sino con el "estar de novios" o "ennoviarse", o derechamente, ser el novio de alguien.

El Código Civil de Chile regula los esponsales en cuatro artículos, los cuales no han sufrido ninguna modificación desde que entró en vigencia, en el ya lejano año de 1857. Y la regulación es cuando menos curiosa, porque parte diciendo que "Los esponsales (...) es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil". O sea, según dicha ley, si una persona propone matrimonio y luego rompe su compromiso, no se le sigue ninguna consecuencia legal (lo mismo ocurre con la persona que ha aceptado una propuesta de matrimonio, y después la rechaza). Todo esto, antes de la celebración del matrimonio mismo, por supuesto.

Por supuesto que, según los usos y costumbres actuales, no se necesitaba que una ley dijera que no pasa nada si se rompe un noviazgo. Pero en el Derecho Romano primero, y en el Derecho Español después, los esponsales sí que tenían consecuencias jurídicas. El tema del matrimonio era muy serio porque implicaba toda una laboriosa serie de negociaciones entre familias que cazaban a sus señoritas y señoritos entre sí como un medio de realizar operaciones patrimoniales de larga envergadura. Así, una promesa de matrimonio era algo que debía tomarse muy en serio. Además, en esos tiempos se valoraba más el honor y la buena conciencia que hoy en día, de manera que es razonable que la ley (de redacción decimonónica, recordemos), se remita a esos principios elementales de conducta humana.

Así, por ejemplo, se usaba que se entregara dinero o bienes como garantía de que el matrimonio se fuera a celebrar (arras esposalicias). O el ser esposo impedía prometerse en matrimonio con otra persona (eran otros tiempos...). Y en caso de que esposo y esposa llegaran a, ejem, "conocerse carnalmente" (es decir, tener relaciones sexuales antes del matrimonio), se entendía que el matrimonio estaba consumado de inmediato.

El Código Civil de Chile, con todo, contempla alguna que otra regla divertida sobre el tema. Una que hoy en día está prácticamente en desuso, y es casi una curiosidad jurídica, es que se considera la promesa de matrimonio como agravante del crimen de seducción. En primer lugar, en Chile no está tipificada la seducción como crimen en ninguna parte (lo más parecido es el estupro). Y en segundo lugar, es dudoso que queden galanes que para llevarse a la cama a una chica, la traten de convencer prometiéndole que después de eso se casarán con ella...

domingo, 22 de febrero de 2009

Los glosadores.


Uno de los fenómenos históricos más interesantes de la Edad Media, fue el nacimiento del llamado Derecho Común (ius commune) en el siglo XII. Este fenómeno se encuentra estrechamente vinculado al resurgimiento del Derecho Romano en Occidente, por el redescubrimiento del "Corpus Iuris Civilis", la codificación del Derecho Romano ordenada por Justiniano en el siglo VI. Y los héroes de esta jornada, en una primera etapa al menos, fueron los llamados glosadores.

Durante los inicios de la Edad Media, el Derecho europeo era una interminable retahíla de decretos reales, fueros, cartas pueblas y un largo etcétera, cuya característica más importante era el localismo, o sea, que los fueros aplicables en una aldea carecían de todo valor en la aldea vecina... y Europa era un enorme mosaico de aldeas, ciudades, feudos, obispados, casteles, etcétera. En el siglo XI un monje llamado Irnerio, descubrió en Bolonia la antigua codificación de Justiniano, que en Oriente había perdido vigencia en el siglo VIII, y en Occidente nunca había tenido una gran aplicación, como no fuera en los escasos apéndices que el Imperio Bizantino se había construido en sus efímeras cabezas de playa italianas o españolas. Este redescubrimiento permitió el lanzamiento de la Universidad de Bolonia como la más prestigiosa casa de estudios jurídicos en toda Europa, estatus que mantendría durante toda la Edad Media. El "Digesto" de Justiniano se transformó en el libro más importante de toda la cultura jurídica occidental, gracias a los profesores de Bolonia, y lo seguiría siendo hasta la época del Código Napoleónico, siete siglos después. Y es que, frente a la fragmentaria realidad jurídica de la época, tener a disposición una especie de juego de leyes que fueran únicas para todo el continente, hicieron muy atractiva su enseñanza: en las cátedras de Derecho medievales, en que habían alumnos de todas las regiones de Europa, no se enseñaban los mil y un derechos forales, sino un único ius commune basado en el Corpus Iuris Civilis en general, y en el Digesto en particular.

En este escenario entran los glosadores. Resulta que el Derecho Romano era nada menos que la ley del antiguo Imperio Romano, que para el mundo medieval tenía un estatus mítico (no en balde querían resucitar la idea del "imperio universal" que sería un Imperio Romano redivivo, etcétera). Además, muchos de quienes estudiaban el Digesto eran monjes, primitivamente al menos, partiendo por el propio Irnerio, y por lo tanto, le aplicaban los mismos métodos de estudio sacramentales que al Evangelio. De ahí que los glosadores, en un comienzo, no escribieran manuales de estudio sobre el Derecho (ni siquiera manuales de compilaciones de casos, a pesar de preferir un "derecho de casos" a un "derecho de doctrina" o un "derecho de leyes"), sino que se limitaran a glosar el Digesto, esto es, a hacer materialmente anotaciones marginales o interlineares sobre el texto del Digesto, explicando el sentido y alcance de cada palabra, de cada frase, de cada párrafo. De ahí que se les conoce como los "glosadores", los que hacían glosas al Digesto, igual que el trabajo similar de los teólogos con los textos sagrados. Para estos glosadores, la idea de adaptar, actualizar, modernizar o simplemente "europeizar" la redacción del Digesto les hubiera parecido tan herética como cambiar una coma o una tilde de las Sagradas Escrituras.

En una etapa más tardía, hubo glosadores que empezaron a escribir Summas, que buscaban resumir el Corpus Iuris Civilis o aspectos del mismo en manuales un poco más manejables para la enseñanza, o bien "questiones disputatae", en que ya no se limitaban a explicar el Digesto sino que además tomaban posturas doctrinales sobre tal o cual materia. A mediados del siglo XIII, el jurista Accursio se dio el laborioso trabajo de escribir una minuciosa "Glossa ordinaria", llamada también "Magna Glossa", en donde compiló las toneladas de glosas escritas en siglo y medio de trabajo de los glosadores, en un trabajo que pudiera ser manejado como un único texto. En cierta medida, con semejante recopilación, que seguiría siendo texto de estudio obligado entre los juristas de Europa durante siglos, el trabajo de los glosadores ya podía darse por terminado. Sus sucesores ya no se limitarían a explicar el Digesto, sino que además empezarían a comentarlo abiertamente: son los comentaristas o "postglosadores".

domingo, 9 de noviembre de 2008

Los gatos en el Antiguo Egipto.

En un posteo anterior hemos hablado de Bastet, la diosa gata del Antiguo Egipto. Ahora corresponde hablar de los gatos egipcios en sí mismos. Hay evidencia que parece apuntar a que fue en el Antiguo Egipto, en donde surgió el gato doméstico por primera vez, y éste es descendiente del Felis Lybica, una especie de gato salvaje africano. La razón es casi obvia, bien mirada. Cuando Egipto empezó a crecer, y por lo tanto se dedicó a construir graneros (algo necesario entre tanta pirámide y templo), las ratas se transformaron en un problema. De ahí que los gatos, como cazadores naturales de roedores, se transformaron en aliados útiles, y de ahí, en verdaderos animales semidivinos. Los egipcios creían muy en serio de que en cada gato estaba una parte de Bastet, la diosa gata, y de ahí el extraordinario cuidado que depositaban en éstos.

En el Antiguo Egipto, era peor matar a un gato que a un hombre. Ante lo último, siempre cabía la posibilidad de un indulto, pero si el muerto era un gato, ni el propio faraón tenía poder para ello; y la condena era a muerte. Es más: si un egipcio descubría un gato fuera de las fronteras egipcias, era su deber y obligación llevarlo a tierra egipcia, sano y salvo. En caso de incendio, el primero en ser puesto a salvo era, adivinaron, el gato. Y si moría, las familias adineradas transportaban el cuerpo a Bubastis, la ciudad sede del culto a la diosa gata Bastet, para ser enterrado allá; para estos efectos, en la época tardía egipcia, llegaron a fabricarse ataúdes con forma de gato, en los cuales podía introducirse el cuerpo del felino, convenientemente momificado. Los arqueólogos modernos han rescatado cientos de estos gatos momificados, y varios de estos ataúdes.

Existen dos anécdotas relacionadas con gatos en el antiguo Egipto. Una de ellas se remonta a la época en que Cambises II, rey del Imperio Persa (528-521 a.C.) conquistó Egipto. Frente a la ciudad de Pelusa, puso cientos de gatos amarrados a los escudos de sus soldados. Los egipcios, ante el dilema de defenderse o respetar la vida de los gatos, optaron por rendir la ciudad. O al menos así se cuenta.

La otra se remonta al año 47 a.C., cuando Julio César invadió Egipto. En la ocasión, un soldado romano mató, accidentalmente o con intención, a un gato. Ni siquiera el Faraón Tolomeo XII pudo hacer algo al respecto: la turba se apoderó del legionario y lo linchó simple y llanamente, como a un blasfemo cualquiera.

ESTE POSTEO ESTÁ DEDICADO A LA MEMORIA DE LA GATA EUDORA (n. cerca 1-XI-2007, f. 6-XI-2008).

jueves, 25 de septiembre de 2008

El dos por ciento constitucional.


En Chile, el llamado "dos por ciento constitucional" es una atribución que posee el Presidente de la República, para saltarse la obligación de conformarse a la ley a la hora de decretar pagos. Esto sólo lo puede hacer en casos de catástrofe, calamidad pública, amenazas a la seguridad nacional, etcétera (o sea, es para afrontar contingencias de carácter extraordinario), requiere la firma de todos sus ministros (que en caso de problemas, léase "fundirse con el dinero" y similares, deben responder con su patrimonio), y se lo llama informalmente el "dos por ciento" porque la propia Constitución Política de 1980 establece que el monto máximo para el ejercicio de esta facultad, es el dos por ciento del Presupuesto Nacional. De lo explicado, debería quedar claro que el "dos por ciento constitucional" no es una partida del Presupuesto de la Nación, sino que es una facultad para gastar dinero en casos de emergencia, creando de paso un déficit que repercutirá en una merma del patrimonio del Fisco (de ahí que su régimen sea tan estricto, y haya un tope fijado constitucionalmente).

El tema del Presupuesto de la Nación siempre había sido un tanto espinoso. En Chile, se suponía que el Presidente de la República debía enviar una Ley de Presupuestos al Congreso Nacional (todavía debe hacerlo), pero en 1891, cuando el Congreso quiso arrinconar al Presidente José Manuel Balmaceda (1886-1891), simplemente no aprobó ningún presupuesto. Como la Constitución de 1833 nada decía al respecto, y ante el apuro de tener que financiar de alguna manera al Fisco, Balmaceda ordenó entonces por decreto que regía el presupuesto del año inmediatamente anterior (esta situación fue el detonante de la Guerra Civil de 1891, ya que el Congreso consideró esto como un acto de tiranía de Balmaceda). En lo sucesivo, la Constitución de Chile establece que de ser enviada y no aprobarse una Ley de Presupuestos, rige automáticamente la del año anterior, y así el Gobierno puede seguir financiándose.

Pero el Gobierno conseguía a veces saltarse el Presupuesto de la Nación, mediante los decretos de insistencia. Concebidos para superar conflictos entre el Gobierno y la Contraloría General de la República, es una orden del Gobierno para que una resolución administrativa siga curso, aunque Contraloría la objete por ilegalidad. Varios gobiernos usaron entonces la triquiñuela de los decretos de insistencia para el no muy saludable objetivo de pasar adelante gastos públicos no autorizados por ley. Para terminar con este abuso, se institucionalizó el "decreto de emergencia económica" en 1943, para situaciones imprevistas en las cuales era imposible suponer de antemano que dichos gastos iban a tener que efectuarse (terremotos, erupciones volcánicas, siniestros, etcétera... es lo que tiene vivir en un país como Chile, montado a horcajadas del Cinturón de Fuego del Pacífico).

Probablemente el más importante uso dado al dos por ciento constitucional, sean las medidas extraordinarias tomadas después del Terremoto de 1960, que asoló a Valdivia y es considerado hasta el día de hoy como el más poderoso en toda la Historia de la Civilización. En 1963 se utilizó para reconstruir el leprosario de Isla de Pascua, que había sido destruido por un incendio. En 1968, la reducción de actividades mineras en la Provincia de Arauco disparó los niveles de cesantía, y considerando esto como un estado de calamidad pública, el Gobierno echó mano del mencionado dos por ciento constitucional. En Junio de 1973, el problema del aseo en la Municipalidad de Santiago alcanzaba niveles críticos, que atentaban contra la salubridad pública, y el Gobierno de Salvador Allende destinó otra vez fondos de dicho ítem. Y el mismo mes, se utilizó para solucionar los problemas con los gremios de transporte, que amenazaban con cortar un servicio público, el de la movilización de las personas. El gobierno de Pinochet, en sus 17 años, recurrió cuatro veces al dos por ciento constitucional, mientras que sus tres sucesores (Patricio Aylwin, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos, 1990-2006) no lo hicieron en ninguna oportunidad. Y en 2008, después de año y medio de implementado el Transantiago y aún no plenamente operacional, el Gobierno decidió una vez más aplicar el dos por ciento constitucional al problema del transporte. La última vez anterior había sido para el Terremoto de 1985...

domingo, 20 de enero de 2008

¿Por qué las leyes se dividen en artículos?

En la actualidad, todas las leyes que se dictan se subdividen en artículos; puede decirse que la ley es un conjunto interrelacionado de distintas normas, y cada artículo se refiere a una norma más pequeña. Así, al estructurarse en un articulado, se hace más fácil la consulta y la cita del texto legal. Hasta tal punto llega esto, que muchas veces por costumbre, cuando se trata de una sola norma, se dictan leyes "de artículo único", a pesar de que en este caso, dicha estructuración de la norma es obviamente redundante. Y sin embargo, pocos se ponen a pensar que ésta no es la única manera de redactar una ley. Y de hecho, pueblos tan legalistas como los antiguos romanos o los germanos, desconocían la técnica de redactar las leyes en artículos.

La costumbre de dividir una ley en artículos deriva del Derecho Romano Tardío. Durante toda la época de la vigencia del Derecho Romano más clásico, es decir, entre los siglos III a.C. y III d.C., había una relación entre los edictos de los cónsules y pretores, que eran leyes escritas en nuestro sentido moderno, y los jurisprudentes, que eran quienes opinaban sobre las leyes. La opinión de los jurisprudentes era tan respetada, que muchas veces se basaba la resolución de un caso judicial no tanto en lo que dijera el edicto del pretor, sino en la opinión consagrada de un jurisprudente. El sistema legal romano alcanzó así una gran complejidad.

Por supuesto que las opiniones de los jurisprudentes eran todo lo disímiles que podían llegar a ser, y no pocas veces tenían ideas contrapuestas sobre varios puntos. De manera que cuando la evolución del Derecho Romano cesó, y se produjeron intentos de sistematizar toda la frondosa literatura jurídica que se había producido en el intertanto, se decidió darle el favor a determinados jurisprudentes por sobre otros. Pero como esto no bastó, finalmente el Emperador Justiniano (527 a 565 d.C.) encargó a Triboniano, su jurista de confianza, que recopilara en un todo orgánico la totalidad de la ley romana, lo que llevó a la elaboración de una obra capital, el "Digesto", cuya versión definitiva data de 533 d.C.

Lo que hizo Triboniano fue, en esencia, entresacar opiniones y frases sueltas de los más prestigiosos jurisprudentes, tratando de armonizar los dichos de unos con otros, copiándolos textualmente y retocándolos en algunas partes. Aunque se conservó en cada fragmento el nombre de su autor y la obra de la cual procedía, con el paso del tiempo la estructura del Digesto (y de otras obras que lo complementan, conformando el "Corpus Iuris Civilis") fue copiada en leyes sucesivas promulgadas ya en pleno Imperio Bizantino, ahora numerando cada uno de los fragmentos para así poder manejarlos mejor. Y de ahí deriva la costumbre de numerar los artículos en las leyes.

domingo, 25 de noviembre de 2007

"Separados pero iguales".

Una de las más oscuras páginas de la segregación racial en Estados Unidos, es aquella de la doctrina "separados pero iguales". La historia es la siguiente.

Después de 1865, acabada la Guerra Civil de Estados Unidos, se proclamó legalmente que la esclavitud quedaba abolida (13a Enmienda), y que de hecho, los negros y los blancos eran iguales, y con igual derecho a ser protegidos por la ley y el Estado (14a Enmienda). Por supuesto que esto disgustó a los blancos, en particular a los blancos del Sur, quienes apenas las tropas del Norte se retiraron, pasaron una serie de leyes de segregación racial. Frente a ellas, el Estado no hizo nada, porque se estimó que la 14a Enmienda se aplicaba sólo al Estado, y no a los particulares que aplicaran la segregación en sus propios servicios.

No tardaron en aparecer los rebeldes a las leyes, y con ellos, los juicios sobre el particular. En Mayo de 1896, en el caso "Plessy vs. Ferguson", la Corte Suprema de Estados Unidos falló con siete votos a favor y sólo un disidente, que las leyes de segregación racial no vulneraban la igualdad de derechos entre blancos y negros, en tanto ambos grupos segregados recibieran un trato igual. Con lo que se impuso la doctrina de "separados pero iguales".

En la práctica, naturalmente, los negros recibían peores servicios que los blancos, incluyendo menos subvenciones educacionales por parte del Estado, lo que llevaría a nuevas revueltas sociales. Cuando el movimiento por los derechos civiles entró en efervescencia, en los '50s, se ventiló un nuevo juicio, el caso "Brown vs. Board of Education", en la que un grupo de padres demandó el fin de la segregación racial en Kansas. La Corte Suprema señaló, esta vez por la unanimidad de los nueve votos, que toda segregación era, de hecho, una situación de desigualdad. No fue el fin de la segregación, por supuesto, ya que aún quedaba por luchar contra ella en el uso de los bares y de los medios de locomoción, pero al menos destruyó para siempre la doctrina del "separados pero iguales", en cuyo nombre los segregacionistas pudieron durante tanto tiempo reirse en la cara de sus compañeros estadounidenses.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

El primer Presidente de Chile nació en Buenos Aires.

Una de las curiosidades de la Historia de Chile, es que su primer Presidente no fue chileno. Sí, así como suena. El primer Presidente de Chile nació en el extranjero.

Aunque en la actualidad el Poder Ejecutivo esté radicado en el Presidente de Chile, no siempre fue así. Las primeras constituciones republicanas llamaron Director Supremo a la cabeza máxima de Chile, quizás para distanciarse del Presidente por excelencia en aquella época, que era el Presidente de la Real Audiencia, órgano leal ciento por ciento a la Corona española, y que por lo mismo fue abolido en 1811, luego de un fracasado motín. A pesar de ciertos gobiernos personalistas, como los de Juan Martínez de Rozas y José Miguel Carrera, nadie se había atrevido a quebrar el principio juntista como piedra de toque política, hasta la guerra civil de 1813, en que el caos llegó a tal punto, que el Cabildo de Santiago pidió inspiración en la institución romana de la dictadura, y nació así el gobierno unipersonal en Chile, con el cargo de Director Supremo.

El cargo mismo de Director Supremo se vio después cubierto de oprobio, debido a que Bernardo O'Higgins (1818-1823) fue demasiado duro, y Ramón Freire (1823-1826) demasiado blando. Paralelamente, Chile era gobernado sin constitución, porque la de 1822 estaba prácticamente abrogada, la de 1823 había resultado impracticable, y el Congreso Nacional estaba en labores de redactar una nueva. Por esto, y un tanto a la espera de lo que fuera a decir el texto constitucional definitivo, se decidió que no habría Director Supremo, y que la primera magistratura de la nación sería "presidida" por un "Presidente", el cual sería, dadas las circunstancias, provisional, hasta que hubiera una nueva Constitución.

El elegido fue Manuel Blanco Encalada, marino nacido en Buenos Aires, de destacada carrera naval, pero cuyos modos caballerescos no lo hacían el político más adecuado para los tiempos. Luego de algunos tiras y aflojas con el Congreso Nacional, no se atrevió a quebrar el orden político, y prefirió renunciar; alcanzó a gobernar apenas dos meses del año 1826. Pero fue el primer Presidente de Chile, eso sí, porque cuando entraron en vigor sucesivamente las constituciones de 1828, 1833, 1925 y 1980, todas ellas mantuvieron el título de "Presidente" para el jefe del Poder Ejecutivo, y la designación de Director Supremo desapareció para siempre en Chile.

domingo, 5 de noviembre de 2006

El infantil viraje de Gustav Radbruch.

Gustav Radbruch, quien nació en 1878 y murió en 1949, fue un teórico alemán que se dedicó al estudio de la ley. No de la ley positiva, eso sí, sino de aquello que hace a una ley ser ley. En otros términos, no era un estudioso del Derecho, sino un filósofo del Derecho.
La historia corta sobre Radbruch es que sus doctrinas emprendieron un viraje en 180º después del ascenso de Hitler al poder. Antes de 1933, sostenía que la ley era la ley positiva, o sea, aquella que es dada y promulgada por la autoridad, lo que es de sentido común. Pero después le cobró una repugnancia tal al Nazismo, que decidió que aquello no podía ser la ley, después de todo. Y dijo entonces que si la ley no contenía ideales de justicia, no era una verdadera ley.
Por supuesto que este viraje es una pataleta infantil, y como tal ha sido muy discutida. Después de todo, la ley es ley porque alguien obliga a que ésta se cumpla. La justicia nada tiene que ver en eso (puede que algún castigo del Código Penal sea injusto por excesivo o por blando, pero sigue siendo la ley, y a ver quién es el guapo que le discute eso al tribunal respectivo). Pero aunque este viraje de Radbruch debería ser obviamente rechazado por cualquier teórico, ha tenido mucha popularidad entre los círculos académicos gracias a la visión liberal y antinazi de Radbruch. O sea, es otro caso de teoría sin base lógica alguna, entronizada en el Olimpo académico por ser funcional a las corrientes políticas del minuto.

miércoles, 1 de noviembre de 2006

¡¡Filosofía del Derecho!!

La actividad jurídica suele ser, por lo general, bastante árida. Con cierta razón, el estadounidense Ambrose Bierce definió a un litigante como alguien que vende la piel, con la esperanza de conservar los huesos. Frente a eso, ideales como la justicia o la equidad, que en principio deberían regir las leyes, no tienen mucho que hacer. Algún griego antiguo decía al respecto que la ley es una telaraña que atrapa a las moscas, pero deja pasar a los pájaros...
Por todo lo anterior, no deja de ser ciertamente peregrino que haya filósofos dedicados en cuerpo y alma al "estudio" y "análisis" de temas tales como la esencia de las leyes, la búsqueda de la justicia, etcétera. Y aunque no se crea, lo hacen en serio. Lo suyo, han decidido llamarlo "Filosofía del Derecho". Si ambos temas, por separado, suelen ser aburridos, no hablemos de qué pasa cuando se ponen juntos.
Aunque muchos filósofos han puesto los sesos en remojo con respecto al tema del Derecho, esta "disciplina" o "rama" de la Filosofía aparece con fuerza en el siglo XIX. Esto coincide con la hiperespecialización de los filósofos, que los llevó a sectorizarse y abandonar los tradicionales grandes relatos filosóficos a la Platón, Descartes, o Kant, y decidirse por pontificar sobre ciertas parcelas del conocimiento. En Alemania, el término aparece con el libro "Elementos de filosofía del derecho", de Hegel (1820); en Francia con la "Philosophie du Droit" de un tal Lerminier (1831); en Inglaterra con "The province of jurisprudence determined. A philosophy of positive law" de John Austin (1832); y los italianos se suben al carro con la "Filosofia del diritto" de Antonio Rosmini (volumen 1 en 1841, volumen 2 en 1845). Cabe preguntarse si alguno de esos libros harán más que criar polillas en sus respectivas bibliotecas.
Por alguna razón, ni Giorgio del Vecchio, ni Gustav Radbruch, ni Hans Kelsen, ni Norberto Bobbio, ni ninguno de estos teóricos ha tenido la popularidad de sus contemporáneos, los también filósofos Oswald Spengler, Martin Heidegger, Jean Paul Sartre o Bertrand Russell, hasta el punto que salen en poquísimos manuales de Historia de la Filosofía, si es que en verdad salen en alguno. Mal por ellos, claro está.

miércoles, 10 de mayo de 2006

¡¡Ciudadanía no, gracias!!


En el Imperio Romano existían varias clases de ciudadanía. Estaban los ciudadanos de cuerpo completo, que poseían el llamado "ius italicus", que las tenían todas: podían ser senadores, integrar el ejército, y además, no pagaban impuestos directos (es decir, los que tenían que pagar por ellos mismos, a diferencia de los indirectos como los impuestos sobre ventas y cosas así). Como todas las castas de privilegiados, les gustaba abusar de su condición, así es que no querían que nadie más se integrara al círculo de los bonitos. Por lo que el ius italicus sólo lo tenían los habitantes de Italia, más algunos municipios desperdigados a todo lo ancho del Imperio. Más allá estaban las diversas clases de ciudadanía romana incompleta, que otorgaban algunos privilegios menores, hasta llegar a los habitantes del Imperio que por ser de otros pueblos (judíos, idumeos, galos, pues lo de siempre) no eran ciudadanos.
En el año 212, el Emperador Caracalla tuvo la brillante idea de aplastar los privilegios del Senado (que siempre le estaba haciendo olitas a los Emperadores) aumentando brutalmente la cantidad de ciudadanos, haciendo tales a todos los habitantes del Imperio. Así, con un par. Dictó la llamada Constitución Antoniana, y concedió ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio sin excepción.
¿Creen que la gente del Imperio se tomó esto a bien? Por el contrario, les sentó pésimo. ¿Y por qué? Pues porque ahora tenían que empezar a pagar impuestos. ¿Y no que estaban exentos de los directos? Pues sí, pero habían otros impuestos que, para compensar, se hacía pagar a los ciudadanos: 5% por derechos de entierro (!!!), 1% sobre las ventas (para que vean, los romanos habían inventado por su cuenta y solitos, el IVA), 4% a las ventas de esclavos... Y maldita la gracia de empezar a pagar estos tributos. Todo eso, en una época que ya no valía la pena ser senador, ni estar en el ejército. Un caso insólito en donde los nuevos privilegiados no quieren los privilegios que se les trata de regalar a la fuerza...

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