A pesar de no ser demasiado rescatado por los manuales de Historia normales y corrientes, el Imperio Hitita fue tan poderoso como el Imperio Egipcio, al que en un período llegó incluso a eclipsar. Gobernó Turquía desde el siglo XIX a.C., y Siria desde el siglo XIV a.C., en ambos territorios con mano de hierro, hasta su desplome hacia el año 1190 a.C. De su tradición cultural, poco nos ha quedado.
Las leyes hititas sobre el adulterio, que laboriosamente los arqueólogos han conseguido reconstruir, son, cuando menos, curiosas. El asunto era más o menos de la siguiente manera:
Cuando la esposa es violada en terreno abierto, fuera de una ciudad, es culpa del violador, y por tanto el castigo para éste es la muerte, ya que se entiende que la mujer estaba sola e indefensa.
Pero si el adulterio se cometía en la ciudad, la culpable era la mujer. Ahora bien, si el marido los sorprendía y asesinaba, no había castigo para él, porque se entendía que obraba en un arrebato. Pero si en vez de eso salía al exterior y gritaba pidiendo auxilio (algo lógico, si el otro tipo era más fuerte o fornido), entonces perdía su derecho, y por lo tanto, la justicia se encargaría de decidir qué hacer con los adúlteros.
Estas curiosas normas sobre el tema, son parte de la extensa tradición jurídica del antiguo Medio Oriente, que también se conserva en el Antiguo Testamento y en el Código de Hamurabi, que le concede al matrimonio no el valor de ser la más pura expresión de amor, sino como una especie de contrato en donde la mujer estaba obligada a darle hijos al varón. En este contexto, digamos, patrimonialista, deben entenderse ciertas leyes que hoy en día pueden parecer, cuando menos, un tanto raras.
Las leyes hititas sobre el adulterio, que laboriosamente los arqueólogos han conseguido reconstruir, son, cuando menos, curiosas. El asunto era más o menos de la siguiente manera:
Cuando la esposa es violada en terreno abierto, fuera de una ciudad, es culpa del violador, y por tanto el castigo para éste es la muerte, ya que se entiende que la mujer estaba sola e indefensa.
Pero si el adulterio se cometía en la ciudad, la culpable era la mujer. Ahora bien, si el marido los sorprendía y asesinaba, no había castigo para él, porque se entendía que obraba en un arrebato. Pero si en vez de eso salía al exterior y gritaba pidiendo auxilio (algo lógico, si el otro tipo era más fuerte o fornido), entonces perdía su derecho, y por lo tanto, la justicia se encargaría de decidir qué hacer con los adúlteros.
Estas curiosas normas sobre el tema, son parte de la extensa tradición jurídica del antiguo Medio Oriente, que también se conserva en el Antiguo Testamento y en el Código de Hamurabi, que le concede al matrimonio no el valor de ser la más pura expresión de amor, sino como una especie de contrato en donde la mujer estaba obligada a darle hijos al varón. En este contexto, digamos, patrimonialista, deben entenderse ciertas leyes que hoy en día pueden parecer, cuando menos, un tanto raras.
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