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domingo, 22 de febrero de 2009

Los glosadores.


Uno de los fenómenos históricos más interesantes de la Edad Media, fue el nacimiento del llamado Derecho Común (ius commune) en el siglo XII. Este fenómeno se encuentra estrechamente vinculado al resurgimiento del Derecho Romano en Occidente, por el redescubrimiento del "Corpus Iuris Civilis", la codificación del Derecho Romano ordenada por Justiniano en el siglo VI. Y los héroes de esta jornada, en una primera etapa al menos, fueron los llamados glosadores.

Durante los inicios de la Edad Media, el Derecho europeo era una interminable retahíla de decretos reales, fueros, cartas pueblas y un largo etcétera, cuya característica más importante era el localismo, o sea, que los fueros aplicables en una aldea carecían de todo valor en la aldea vecina... y Europa era un enorme mosaico de aldeas, ciudades, feudos, obispados, casteles, etcétera. En el siglo XI un monje llamado Irnerio, descubrió en Bolonia la antigua codificación de Justiniano, que en Oriente había perdido vigencia en el siglo VIII, y en Occidente nunca había tenido una gran aplicación, como no fuera en los escasos apéndices que el Imperio Bizantino se había construido en sus efímeras cabezas de playa italianas o españolas. Este redescubrimiento permitió el lanzamiento de la Universidad de Bolonia como la más prestigiosa casa de estudios jurídicos en toda Europa, estatus que mantendría durante toda la Edad Media. El "Digesto" de Justiniano se transformó en el libro más importante de toda la cultura jurídica occidental, gracias a los profesores de Bolonia, y lo seguiría siendo hasta la época del Código Napoleónico, siete siglos después. Y es que, frente a la fragmentaria realidad jurídica de la época, tener a disposición una especie de juego de leyes que fueran únicas para todo el continente, hicieron muy atractiva su enseñanza: en las cátedras de Derecho medievales, en que habían alumnos de todas las regiones de Europa, no se enseñaban los mil y un derechos forales, sino un único ius commune basado en el Corpus Iuris Civilis en general, y en el Digesto en particular.

En este escenario entran los glosadores. Resulta que el Derecho Romano era nada menos que la ley del antiguo Imperio Romano, que para el mundo medieval tenía un estatus mítico (no en balde querían resucitar la idea del "imperio universal" que sería un Imperio Romano redivivo, etcétera). Además, muchos de quienes estudiaban el Digesto eran monjes, primitivamente al menos, partiendo por el propio Irnerio, y por lo tanto, le aplicaban los mismos métodos de estudio sacramentales que al Evangelio. De ahí que los glosadores, en un comienzo, no escribieran manuales de estudio sobre el Derecho (ni siquiera manuales de compilaciones de casos, a pesar de preferir un "derecho de casos" a un "derecho de doctrina" o un "derecho de leyes"), sino que se limitaran a glosar el Digesto, esto es, a hacer materialmente anotaciones marginales o interlineares sobre el texto del Digesto, explicando el sentido y alcance de cada palabra, de cada frase, de cada párrafo. De ahí que se les conoce como los "glosadores", los que hacían glosas al Digesto, igual que el trabajo similar de los teólogos con los textos sagrados. Para estos glosadores, la idea de adaptar, actualizar, modernizar o simplemente "europeizar" la redacción del Digesto les hubiera parecido tan herética como cambiar una coma o una tilde de las Sagradas Escrituras.

En una etapa más tardía, hubo glosadores que empezaron a escribir Summas, que buscaban resumir el Corpus Iuris Civilis o aspectos del mismo en manuales un poco más manejables para la enseñanza, o bien "questiones disputatae", en que ya no se limitaban a explicar el Digesto sino que además tomaban posturas doctrinales sobre tal o cual materia. A mediados del siglo XIII, el jurista Accursio se dio el laborioso trabajo de escribir una minuciosa "Glossa ordinaria", llamada también "Magna Glossa", en donde compiló las toneladas de glosas escritas en siglo y medio de trabajo de los glosadores, en un trabajo que pudiera ser manejado como un único texto. En cierta medida, con semejante recopilación, que seguiría siendo texto de estudio obligado entre los juristas de Europa durante siglos, el trabajo de los glosadores ya podía darse por terminado. Sus sucesores ya no se limitarían a explicar el Digesto, sino que además empezarían a comentarlo abiertamente: son los comentaristas o "postglosadores".

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