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jueves, 11 de noviembre de 2010

El Edicto Perpetuo.

Una de las más peculiares instituciones del Derecho Romano, a ojos del mundo occidental acostumbrado a leyes que se otorgan desde un Parlamento, es el Edicto Perpetuo. Su interés radica en que combinaba de manera casi ideal dos características muy deseables de las leyes, a saber, que estén fijas para que todo el mundo sepa a qué atenerse respecto de ellas, y que sean lo suficientemente flexibles para permitirles cambiar de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la vida exterior.

En el año 243 a.C., o sea en plena República Romana, se aumentó de manera definitiva el número de pretores de uno a dos. Los pretores eran los funcionarios encargados de la administración de justicia, y sobre ellos sólo estaban los dos cónsules, que eran lo que hoy en día consideraríamos el Poder Ejecutivo. En la época, la República Romana estaba en pleno proceso de expansión militar, y esto involucraba una serie de problemas jurídicos relativos a los negocios cada vez más amplios en que se involucraban los privados romanos. Al principio, como una idea inspirada, los pretores urbanos (el otro pretor era el "pretor peregrino": el urbano para la "Urbe" o la "Ciudad" de Roma, y el peregrino para los "afuerinos" o las provincias) dictaban sendas declaraciones sobre qué principios iban a seguir para administrar justicia durante su año de ejercicio (duraban un año en su cargo). La idea pareció lo suficientemente buena como para que los pretores sucesivos hicieran lo mismo, y de esta manera, lo que partió como un uso práctico devino en costumbre.

En la teoría jurídica de los romanos, el Edicto Perpetuo (llamado así a partir de la Lex Cornelia de 67 a.C.) era un acto de pura facultad del Pretor, y por lo tanto, si el nuevo Pretor quería ignorar por completo el edicto del anterior y reescribirlo desde cero, podía perfectamente hacerlo, y hacerlo era "constitucional". Pero con buen sentido común, esto hubiera introducido el caos en los asuntos jurídicos, además de que la cada vez más compleja legislación romana imposibilitaba que pudiera reescribirse el Edicto Perpetuo desde cero. De manera que los nuevos pretores en realidad trasladaban el Edicto Perpetuo del año anterior y lo hacían suyo, introduciéndole sólo cambios y reformas por aquí y por allá en donde hiciera falta, siempre haciéndose asesorar por los "iurisprudentes", los privados especialistas en cuestiones de derecho. La mencionada Lex Cornelia fijó el Edicto Perpetuo y lo consagró como una obligación del Pretor, y con ello esta costumbre se "oficializó".

En el año 131 d.C., pasadas las grandes conmociones del Imperio Romano, detenida su expansión imperial, y viviendo por tanto una calma chicha, el Emperador Adriano juzgó prudente fijar aún más el Edicto Perpetuo. De manera que ordenó al jurista Salvio Juliano que ordenara y sistematizara el Edicto Perpetuo, y lo promulgó como ley definitiva, a la que ya no se le iban a introducir modificaciones año a año. Esto, salvo que el propio Príncipe (el Emperador) a voluntad y en el momento en que se le ocurriera, decidiera. La cristalización del Edicto Perpetuo fue un síntoma de la esclerotización del hasta entonces dinámico Derecho Romano, así como una confirmación del poder absoluto que poseía el Emperador.

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