Historias desopilantes, anécdotas curiosas, rarezas antiguas: bienvenidos a los siglos curiosos.
Páginas
▼
domingo, 22 de marzo de 2009
Esposos.
En lenguaje vulgar y corriente, esposos son el marido y la mujer. Sin embargo, en términos técnicos, esposos son en realidad quienes celebran esponsales. Y los esponsales no es el matrimonio, sino la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. O sea, el término técnico de "esposo" se correspondería no con la expresión corriente de "estar casado", sino con el "estar de novios" o "ennoviarse", o derechamente, ser el novio de alguien.
El Código Civil de Chile regula los esponsales en cuatro artículos, los cuales no han sufrido ninguna modificación desde que entró en vigencia, en el ya lejano año de 1857. Y la regulación es cuando menos curiosa, porque parte diciendo que "Los esponsales (...) es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil". O sea, según dicha ley, si una persona propone matrimonio y luego rompe su compromiso, no se le sigue ninguna consecuencia legal (lo mismo ocurre con la persona que ha aceptado una propuesta de matrimonio, y después la rechaza). Todo esto, antes de la celebración del matrimonio mismo, por supuesto.
Por supuesto que, según los usos y costumbres actuales, no se necesitaba que una ley dijera que no pasa nada si se rompe un noviazgo. Pero en el Derecho Romano primero, y en el Derecho Español después, los esponsales sí que tenían consecuencias jurídicas. El tema del matrimonio era muy serio porque implicaba toda una laboriosa serie de negociaciones entre familias que cazaban a sus señoritas y señoritos entre sí como un medio de realizar operaciones patrimoniales de larga envergadura. Así, una promesa de matrimonio era algo que debía tomarse muy en serio. Además, en esos tiempos se valoraba más el honor y la buena conciencia que hoy en día, de manera que es razonable que la ley (de redacción decimonónica, recordemos), se remita a esos principios elementales de conducta humana.
Así, por ejemplo, se usaba que se entregara dinero o bienes como garantía de que el matrimonio se fuera a celebrar (arras esposalicias). O el ser esposo impedía prometerse en matrimonio con otra persona (eran otros tiempos...). Y en caso de que esposo y esposa llegaran a, ejem, "conocerse carnalmente" (es decir, tener relaciones sexuales antes del matrimonio), se entendía que el matrimonio estaba consumado de inmediato.
El Código Civil de Chile, con todo, contempla alguna que otra regla divertida sobre el tema. Una que hoy en día está prácticamente en desuso, y es casi una curiosidad jurídica, es que se considera la promesa de matrimonio como agravante del crimen de seducción. En primer lugar, en Chile no está tipificada la seducción como crimen en ninguna parte (lo más parecido es el estupro). Y en segundo lugar, es dudoso que queden galanes que para llevarse a la cama a una chica, la traten de convencer prometiéndole que después de eso se casarán con ella...
Enchanté, muy interesante. Felicitaciones.
ResponderBorrarGracias por.
ResponderBorrar