La actividad jurídica suele ser, por lo general, bastante árida. Con cierta razón, el estadounidense Ambrose Bierce definió a un litigante como alguien que vende la piel, con la esperanza de conservar los huesos. Frente a eso, ideales como la justicia o la equidad, que en principio deberían regir las leyes, no tienen mucho que hacer. Algún griego antiguo decía al respecto que la ley es una telaraña que atrapa a las moscas, pero deja pasar a los pájaros...
Por todo lo anterior, no deja de ser ciertamente peregrino que haya filósofos dedicados en cuerpo y alma al "estudio" y "análisis" de temas tales como la esencia de las leyes, la búsqueda de la justicia, etcétera. Y aunque no se crea, lo hacen en serio. Lo suyo, han decidido llamarlo "Filosofía del Derecho". Si ambos temas, por separado, suelen ser aburridos, no hablemos de qué pasa cuando se ponen juntos.
Aunque muchos filósofos han puesto los sesos en remojo con respecto al tema del Derecho, esta "disciplina" o "rama" de la Filosofía aparece con fuerza en el siglo XIX. Esto coincide con la hiperespecialización de los filósofos, que los llevó a sectorizarse y abandonar los tradicionales grandes relatos filosóficos a la Platón, Descartes, o Kant, y decidirse por pontificar sobre ciertas parcelas del conocimiento. En Alemania, el término aparece con el libro "Elementos de filosofía del derecho", de Hegel (1820); en Francia con la "Philosophie du Droit" de un tal Lerminier (1831); en Inglaterra con "The province of jurisprudence determined. A philosophy of positive law" de John Austin (1832); y los italianos se suben al carro con la "Filosofia del diritto" de Antonio Rosmini (volumen 1 en 1841, volumen 2 en 1845). Cabe preguntarse si alguno de esos libros harán más que criar polillas en sus respectivas bibliotecas.
Por alguna razón, ni Giorgio del Vecchio, ni Gustav Radbruch, ni Hans Kelsen, ni Norberto Bobbio, ni ninguno de estos teóricos ha tenido la popularidad de sus contemporáneos, los también filósofos Oswald Spengler, Martin Heidegger, Jean Paul Sartre o Bertrand Russell, hasta el punto que salen en poquísimos manuales de Historia de la Filosofía, si es que en verdad salen en alguno. Mal por ellos, claro está.
Aunque muchos filósofos han puesto los sesos en remojo con respecto al tema del Derecho, esta "disciplina" o "rama" de la Filosofía aparece con fuerza en el siglo XIX. Esto coincide con la hiperespecialización de los filósofos, que los llevó a sectorizarse y abandonar los tradicionales grandes relatos filosóficos a la Platón, Descartes, o Kant, y decidirse por pontificar sobre ciertas parcelas del conocimiento. En Alemania, el término aparece con el libro "Elementos de filosofía del derecho", de Hegel (1820); en Francia con la "Philosophie du Droit" de un tal Lerminier (1831); en Inglaterra con "The province of jurisprudence determined. A philosophy of positive law" de John Austin (1832); y los italianos se suben al carro con la "Filosofia del diritto" de Antonio Rosmini (volumen 1 en 1841, volumen 2 en 1845). Cabe preguntarse si alguno de esos libros harán más que criar polillas en sus respectivas bibliotecas.
Por alguna razón, ni Giorgio del Vecchio, ni Gustav Radbruch, ni Hans Kelsen, ni Norberto Bobbio, ni ninguno de estos teóricos ha tenido la popularidad de sus contemporáneos, los también filósofos Oswald Spengler, Martin Heidegger, Jean Paul Sartre o Bertrand Russell, hasta el punto que salen en poquísimos manuales de Historia de la Filosofía, si es que en verdad salen en alguno. Mal por ellos, claro está.
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