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jueves, 5 de agosto de 2010

Colonos romanos protegidos a medias.


Hoy en día damos tan por sentado el derecho a la propiedad privada, que entender otros sistemas legales que prescinden de este elemento privado tanto como pueden, suena un tanto raro. Todos tenemos en la mente a la Unión Soviética, pero incluso dentro de ella había algo de propiedad privada (aunque con un mercado severamente restringido, claro está), por la imposibilidad misma de nacionalizarlo todo. El Imperio Inca también poseía un complicado régimen de propiedad, del que quizás algún día hable latamente. Pero un caso bastante extraño es el Imperio Romano, cuando consideramos que casi todo nuestro sistema legal sobre la propiedad arranca del Derecho Romano.

La primera propiedad romana era la "propiedad quiritaria", la que se adquiría por el "derecho de los quirites", un complicado sistema de legalismos y fórmulas que demuestra una cosa: los nativos de la primitiva y agraria sociedad romana tenían mucho tiempo libre que derrochar. Pero a medida que el Imperio Romano fue creciendo, los antiguos dueños de los territorios conquistados fueron desposeídos (lógico, y eso cuando no eran muertos en batallas o en masacres, que los romanos algo sabían de arrasar ciudades). Sin otro dueño, esas tierras pasaron al "ager publicus", el dominio agrario del Estado. Eran, por lo tanto, tierras públicas. La vuelta genial de los romanos fue entonces asignar colonos a esas tierras, que por lo general eran antiguos soldados, que por lo tanto se impondrían a la población local derrotada. Pero resulta que estos colonos por lo general no ascendían al estatus de ciudadanos, por lo que legalmente no podía cobrárseles impuestos. Pero por otra parte, tenían que pagarle una suma de dinero al Estado por concepto de arriendo de las tierras que se les concedían (sin llamarlos "impuestos", claro). Por otra parte, al asignar colonos a las tierras incultas, su producción agrícola les permitiría mejorar la vida económica del Imperio Romano. El negocio era redondo para el Estado, por todas partes.

Pero el problema para los colonos, era que jamás podrían hacerse dueños de esas tierras. Lo que originaba el problema de que si algún colono era desposeído (expulsado de las tierras que ocupaba, hablando en castellano), no tenía medio legal de volver a dicha tierra porque no era el dueño, y por lo tanto no tenía derecho a reclamo. Los pretores (funcionarios que administraban justicia) decidieron entonces recurrir a un invento suyo, otra muestra de creatividad jurídica romana, que fue el interdicto. Si decimos que interdicto significa "prohibición" se entiende para donde van los tiros. Existía el "interdicto de vi" y el "interdicto de vi armata", que en latín significan "prohibición de fuerza" y "prohibición de fuerza armada", nombres que hablan por sí mismos. Técnicamente éstos no eran juicios sobre la propiedad (que eran imposibles porque los reclamantes no podían ser propietarios), sino simples órdenes de autoridad, lo que hoy en día consideraríamos algo así como una especie de orden de desalojo.

Irónicamente, el antiguo y formulaico Derecho Quiritario decayó, y con esto, la propiedad raíz en la propia Italia quedó también desprotegida, porque nadie se tomaba el tiempo de hacer los complicados rituales para vender o comprar las tierras, según fuera el caso. De manera que muchas ideas que se le aplicaban a los colonos, pasaron a aplicársele ahora a los verdaderos propietarios, simplemente como una pirueta legal. Después de todo, si los "arrendatarios" estaban tan cubiertos como los dueños y las tierras les servían lo mismo, entonces era una cuestión de no complicarse la vida con el ritualismo quiritario. Este estado de cosas persistió hasta bastante avanzado el Imperio Romano, época en la cual la diferencia legal entre las tierras de Italia y las provincias había ido decayendo cada vez más, hasta desaparecer prácticamente por completo. La única desgracia es que esto ocurrió apenas uno o dos siglos antes de que el propio Imperio Romano se derrumbara...

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